Tarjeta de Residencia como Refugiado o como Asilado
Es posible obtener una tarjeta de residencia si usted es un refugiado, un asilado o un familiar cualificado de una de esas categorías.
El estado de refugiado y asilado se le concede a las personas que temen regresar a su país porque han sido o temen ser perseguidos por motivos de religión, raza, nacionalidad, y/o por ser parte de un grupo social en particular o por tener una opinión política en particular. Estas personas son motivo de preocupación humanitaria especial para los Estados Unidos y pueden solicitar el estado de refugiado o asilado si temen un gran daño al regresar a su país.
La diferencia entre el estado de refugiado y de asilado es la localización geográfica en el momento en que se solicita. Los refugiados tienen que solicitar un estado de referencia solamente desde las afueras de los Estados Unidos, mientras que los asilados tienen que estar ya en los Estados Unidos o estar solicitando la admisión en un puerto de entrada.
Luego de un año de obtener el estado de refugiado, al refugiado se le requiere que solicite la residencia permanente (tarjeta verde). A los asilados no se les requiere que obtengan la residencia en un año, pero les conviene hacerlo. Los cónyuges e hijos (solteros y menores de 21 años) de los asilados también son elegibles para solicitar la tarjeta de residencia luego de un año de haber sido admitido en los Estados Unidos.
Si ya le han concedido el estado de refugiado o asilado y está listo para solicitar la tarjeta de residencia o si está tratando de obtener el estado de asilado para usted o un familiar, puede contar con la experiencia de Cohen & Forman para que lo ayude a tomar el mejor camino para convertirse en un residente permanente de los Estados Unidos de América.
