Trabajadores Temporeros
Para que un extranjero entre a los Estados Unidos de América y trabaje temporeramente y legalmente, es necesario que obtenga una visa de trabajador temporero. Esa visa es una visa de no-inmigrante, lo que significa que solamente es válida por un tiempo específico y no le da la residencia al trabajador temporero.
Como trabajador temporero, el extranjero está limitado a la actividad o razón por la que le expidieron la visa de no-inmigrante. Un patrón de los Estados Unidos de América tiene que presentar una solicitud de no-inmigrante a favor del trabajador temporero. Cónyuges e hijos de los trabajadores temporeros también pueden cualificar para una visa.
Estas son las clasificaciones principales para los trabajadores temporeros no inmigrantes:
E-1 Comerciantes bajo Tratado y empleados cualificados.
E-2 Inversionistas bajo Tratado y empleados cualificados.
E-3 Ciertos profesionales de Australia con “ocupación especializada”.
H-1B Trabajadores en una ocupación especializada y las siguientes sub-clasificaciones:
- H-1B1 Trabajadores del Tratado de Libre Comercio en una ocupación especial de Chile y Singapur.
- H-1B2 Ocupaciones especiales relacionadas a un programa de Cooperación, Investigación y Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos o proyectos de co-producción.
- H-1B3 Modelos de modas con mérito y habilidad distinguida.
H-2A Trabajadores agrícolas temporeros.
H-2B Trabajadores temporeros no agrícolas.
H-3 Aprendices que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también aplica a entrenamiento práctico en educación de niños incapacitados.
I Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine y otros medios de comunicación extranjera.
L-1A Individuos trasladados dentro de una misma empresa en posiciones ejecutivas o gerenciales.
L-1B Individuos trasladados en posiciones que utilizan conocimientos especializados.
O-1 Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo y en la producción de películas o televisión.
O-2 Personas acompañando a un O-1 no-inmigrante para ayudarlo.
P-1A Atletas reconocidos internacionalmente.
P-1B Artistas o miembros de grupos de artistas reconocidos internacionalmente.
P-2 Artista o miembro de un grupo que entra para actuar bajo un programa recíproco de intercambio.
P-3 Artistas, ya sea un individuo o un grupo, para actuar, enseñar o entrenar bajo un programa que es único culturalmente.
P-1 Personas participando en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer entrenamiento práctico, empleo y para compartir la historia, cultura y tradiciones del extranjero.
R-1 Trabajadores religiosos.
TN Profesionales temporeros de México y Canadá bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) o (NAFTA por sus siglas en inglés)
Como puede ver, hay muchas categorías diferentes de visas para trabajadores temporeros y algunas se mezclan y/o son muy específicas. Los abogados de Cohen & Forman le pueden ayudar a identificar la categoría de visa para un trabajador extranjero para la que usted o su patrón pueden cualificar y le ayudamos con el proceso de solicitud. Llámenos para una consulta.
